Articulo 9 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 9. Concepto.

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1. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo que se instrumenta a través de una prestación económica que se percibirá de forma ininterrumpida mientras persistan las circunstancias que motiven su concesión y, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la presente ley, a través de un proceso de inclusión social y/o laboral, destinado a corregir situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia, para combatir la exclusión y la vulnerabilidad social.

2. Asimismo, el derecho a la renta de ciudadanía comprende el derecho de las personas beneficiarias de esta prestación a acceder y participar de las acciones personalizadas de inserción social y laboral, a través de un itinerario de inclusión diseñado desde los servicios sociales comunitarios en coordinación con los servicios públicos de empleo, que garanticen una mejora de sus oportunidades reales de inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023