Articulo 9 Renta Canaria de Ciudadanía
Artículo 9. Concepto.
1. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo que se instrumenta a través de una prestación económica que se percibirá de forma ininterrumpida mientras persistan las circunstancias que motiven su concesión y, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la presente ley, a través de un proceso de inclusión social y/o laboral, destinado a corregir situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia, para combatir la exclusión y la vulnerabilidad social.
2. Asimismo, el derecho a la renta de ciudadanía comprende el derecho de las personas beneficiarias de esta prestación a acceder y participar de las acciones personalizadas de inserción social y laboral, a través de un itinerario de inclusión diseñado desde los servicios sociales comunitarios en coordinación con los servicios públicos de empleo, que garanticen una mejora de sus oportunidades reales de inclusión.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023