Articulo 9 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Reparación por daños materiales.
Vigente
1. Las cuantías de las reparaciones por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos a vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta Ley.
2. Serán beneficiarias de las reparaciones de daños materiales las personas titulares de los bienes dañados. En el supuesto de inmuebles dañados, podrán ser beneficiarias las personas distintas de la titular que ocuparan el mismo por cualquier título admitido en derecho y que, legítimamente, hubieran efectuado o dispuesto la reparación.