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Articulo 9 Se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, y se adoptan medidas de selección de personal funcionario interino

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Artículo 9. Establecimiento con carácter temporal de un colectivo prioritario en los procedimientos de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Vigente

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1. Hasta que se constituyan para cada cuerpo, especialidad, opción o subopción las bolsas a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente, la selección del personal funcionario interino se realizará en primer lugar entre el personal que, a partir del 1 de enero de 2022, haya cesado en el desempeño de su puesto como personal funcionario interino por la incorporación de personal funcionario de carrera en cualquiera de los procesos selectivos derivados de las correspondientes Ofertas de Empleo Público de consolidación o estabilización de empleo temporal, así como el que a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley cese como consecuencia de los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal que sean objeto de resolución, así como de los restantes procedimientos reglamentarios de selección o provisión, que hayan prestado servicios durante al menos quince años y, no excediendo de la edad de jubilación forzosa, hayan participado en los correspondientes procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía ya convocados para el cuerpo, especialidad, opción o subopción para la realización de cuyas funciones se efectuó su último nombramiento como personal funcionario interino.

2. El personal que conformará este colectivo será ordenado en función de todo el tiempo de trabajo desarrollado en el cuerpo, especialidad, opción o subopción para la realización de cuyas funciones se efectuó su último nombramiento como personal funcionario interino.

La incorporación a este colectivo en cada cuerpo, especialidad, opción o subopción se realizará de oficio por el centro directivo competente en materia de Función Pública, en el plazo máximo de un mes desde su cese.

Si alguna persona no quisiera formar parte de este colectivo o prestar servicio en todas las provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco días hábiles tras el cese, mediante escrito dirigido al centro directivo competente en materia de Función Pública, especificando, en su caso, la provincia o provincias concretas en las que desearía prestar servicios.

Quedarán excluidos quienes cesen como consecuencia de su renuncia voluntaria al puesto de trabajo.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1.c) y 67.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la permanencia en la bolsa no podrá alcanzar más allá del cumplimiento por la persona integrante de la edad para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad a que se refieren el apartado 1.a) del artículo 205 y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

4. La permanencia en este colectivo quedará condicionada a la participación en los procesos selectivos, tanto de estabilización de empleo temporal como de carácter ordinario, que se convoquen en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción en cuya bolsa de trabajo se encuentre cada persona.

5. Lo dispuesto en este precepto no será de aplicación para el personal funcionario interino que, a su vez, mantenga una relación de carácter fija o permanente con la Administración de la Junta de Andalucía o sus entes instrumentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 03-12-2022