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Articulo 9 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 9.- Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

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1.- Con carácter general, los consejeros y consejeras y las presidentas o presidentes o directoras o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para aprobar las bases que regularán las subvenciones en sus respectivos ámbitos.

En el ámbito de los entes públicos de derecho privado y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones corresponderá a los órganos competentes conforme a su norma de creación o su norma estatutaria. A falta de regulación expresa, esta competencia corresponderá al órgano que tenga reconocida la de concesión de las subvenciones.

2.- Las bases que tengan vocación de vigencia indefinida serán elaboradas y aprobadas según lo previsto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. Las que carezcan de dicha vigencia indefinida lo serán según lo previsto en la presente ley, en su normativa de desarrollo y en la normativa reguladora del control económico interno y la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Con carácter general, se deben incorporar la perspectiva interseccional y, especialmente, la de género en las subvenciones públicas e incluir en las bases reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres, así como hacia los colectivos minorizados, entre los criterios de valoración y entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no existen dichas desigualdades o que, habiéndolas, la subvención no tiene impacto en su situación. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u organismo competente para recabar su parecer.

Asimismo, cuando proceda, se debe incorporar la perspectiva medioambiental en las subvenciones públicas e incluir en las bases o normas reguladoras medidas para promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi entre los criterios de valoración y entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no existen impactos medioambientales o que, habiéndolos, la subvención no tiene impacto en su situación. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u organismo competente en materia de medioambiente, para recabar su parecer.

4.- El contenido mínimo de las bases reguladoras será el siguiente:

a) Definición precisa del objeto de la subvención, y se especificarán, asimismo, las actuaciones subvencionables y los gastos subvencionables, junto con el ámbito temporal de unas y otros.

b) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, las y los miembros de las entidades contempladas en el artículo 11.4 de esta ley; y forma y, en su caso, plazo en que deben presentarse las solicitudes. Salvo por razones de urgencia debidamente justificada, el plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las bases reguladoras.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 12.2 de esta ley cuando se prevea la participación de alguna entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones objeto de regulación.

d) Procedimiento de concesión de la subvención y, en el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones no integren la convocatoria de las mismas, la determinación del órgano competente para efectuar dicha convocatoria.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos. Cuando por la naturaleza del objeto de la subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante y, en todo caso, en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación. Asimismo, se valorarán con al menos un 5 % del total del baremo de los criterios de valoración las acciones y políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres y grupos minorizados de las personas físicas o jurídicas concurrentes y/u otros aspectos relacionados con la integración de la perspectiva de género e interseccional en el proyecto que se presenta a la subvención. Todo ello, salvo que objetivamente se justifique que dicho porcentaje es desproporcionado en relación con el impacto de la subvención en la situación de mujeres y hombres.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios objetivos para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las subvenciones.

g) Órganos competentes para la ordenación, gestión y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para evitar la sobrefinanciación y exigirse el compromiso de no sobrefinanciación.

i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento del objeto para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazo, modo de pago y régimen de garantías que deberán aportar las personas beneficiarias para los supuestos excepcionales de pagos anticipados y, en su caso, para los abonos a cuenta, así como aquellas otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.

k) Posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de modificación de las subvenciones concedidas por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

l) Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

n) Obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen funciones de fiscalización del destino de las correspondientes subvenciones.

ñ) Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento, así como, en las subvenciones que tengan la consideración de préstamos, el procedimiento de devolución y los supuestos de exoneración total o parcial de la misma.

o) Efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de los recursos que procedan contra las bases reguladoras, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos, y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.

p) Obligación de la persona beneficiaria de manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la presente ley.

5.- Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán admitir que determinada documentación a presentar en el procedimiento, para la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporarán el correspondiente modelo normalizado de declaración. En estos casos, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.

La persona o entidad solicitante habrá de manifestar que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de que se trate, en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable en tal sentido, que formará parte del modelo normalizado que se establezca.

6.- Una vez en vigor los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida, sin perjuicio de la tramitación anticipada de los expedientes en los términos de la normativa aplicable.