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Articulo 9 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 9. Procedimiento.

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9.1 Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra podrán solicitar el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad cuando hayan cumplido los cincuenta y siete años de edad.

Esta solicitud deberá formalizarse mediante el documento administrativo que se determinará en la correspondiente instrucción del/de la director/a general de la Policía, y que deberá presentarse en el Registro como mínimo seis meses antes de la fecha en que se pida pasar a la situación administrativa especial de segunda actividad.

9.2 El pase a la situación administrativa especial de segunda actividad de las personas funcionarias que lo soliciten por razón de la edad se acordará mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, visto el informe previo del/de la director/a general de la Policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008