Articulo 9 Se regula la d...icía Local

Articulo 9 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 9. Distintivos de empleo y mando.

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1. Los distintivos, como conjunto de símbolos que identifican a cada agente, señalan la categoría jerárquica de los mandos de las Policías Locales de Aragón.

Las divisas del personal de los Cuerpos de Policía Local, recogidas en el anexo, consistirán en manguitos u hombreras de color azul oscuro, que llevarán en la parte exterior los siguientes elementos:

a) Superintendente:

Tres ramas de roble bordadas en dorado.

b) Intendente Principal:

Dos ramas de roble bordadas en dorado.

c) Intendente:

Una rama de roble bordada en dorado.

d) Inspector:

Tres barras en plata de 1,5 centímetros de ancho y separadas por 5 milímetros.

e) Subinspector:

Dos barras en plata, de 1,5 centímetros de ancho y separadas por 5 milímetros.

f) Oficial:

Una barra en plata, de 1,5 centímetros de ancho.

2. Con objeto de identificar la Jefatura del Cuerpo, la divisa que corresponda a la categoría, irá enmarcada en dos líneas bordadas en oro, superiores e inferiores.

3. Las divisas referidas a los mandos figurarán también en la prenda de trabajo correspondiente a la cabeza, en su parte frontal.

4. Los distintivos arriba indicados deberán aplicarse bien bordados, serigrafiados o con la técnica apropiada al material de la hombrera