Articulo 9 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales
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»Artículo 9. Resolución del procedimiento.
Vigente
1. El Subsecretario de Fomento resolverá expresamente y notificará a las partes la resolución del procedimiento en el plazo máximo de cuatro meses desde su iniciación.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.