Articulo 9 regula el acce...s postales

Articulo 9 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales

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Artículo 9. Resolución del procedimiento.

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1. El Subsecretario de Fomento resolverá expresamente y notificará a las partes la resolución del procedimiento en el plazo máximo de cuatro meses desde su iniciación.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.