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Articulo 9 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 9. Proyectos de apoyo a la ejecución de políticas

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1. El Comité podrá proponer que la Comisión elabore proyectos de apoyo a organismos del sector público en la ejecución digital de políticas de la Unión que garanticen la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos (en lo sucesivo, «proyecto de apoyo a la ejecución de políticas»).

2. El proyecto de apoyo a la ejecución de políticas definirá:

a) las soluciones existentes de la Europa Interoperable que se consideren necesarias para la aplicación digital de los requisitos de las políticas;

b) las soluciones de interoperabilidad no existentes que deban desarrollarse, que se consideren necesarias para la aplicación digital de los requisitos de las políticas;

c) otras medidas de apoyo recomendadas, tales como la formación, la puesta en común de conocimientos especializados o las revisiones inter pares, así como oportunidades de apoyo financiero para ayudar a la implantación de soluciones de interoperabilidad.

3. La Comisión, previa consulta al Comité, definirá el alcance, el calendario, la participación de los sectores y niveles administrativos que sea necesaria y los métodos de trabajo para el proyecto de apoyo. Si la Comisión, de conformidad con el artículo 3, ya ha llevado a cabo y publicado una evaluación de interoperabilidad, se tendrá en cuenta su resultado al elaborar el proyecto de apoyo.

4. A fin de reforzar el proyecto de apoyo a la ejecución de políticas, el Comité podrá proponer la creación de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en virtud del artículo 11.

5. Los resultados de los proyectos de apoyo a la ejecución de políticas, así como las soluciones de interoperabilidad desarrolladas durante dichos proyectos, serán accesibles al público y se publicarán en el portal de la Europa Interoperable.