Articulo 9 Reglamento de ... 30 de Dic

Articulo 9 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 9. Obligación de información a los usuarios de los servicios postales.

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1. Los operadores postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten, y pondrán a su disposición toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo, informarán sobre los trámites a seguir para ejercer el derecho a la reclamación.

2. La información a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se publicará en todo caso en el portal internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Los operadores postales podrán publicar la información relativa a los servicios postales en un lugar fácilmente accesible de su página web, o en las oficinas o puntos de atención al usuario. Asimismo, facilitarán la información a través de su servicio de atención al cliente en la forma y con el alcance previsto en la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y usuarios. Los operadores postales suministrarán de forma gratuita la información por escrito cuando así lo solicite el usuario.

3. La información que permita conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se exhibirá en todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores de servicios postales.