Articulo 9 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Franquicia.
Vigente
1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
Modificaciones
- Modificación realizada (9) por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
(BOE de 02-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 22-11-2006) en vigor desde 23-11-2006