Articulo 9 Reglamento del...ordinarios

Articulo 9 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Franquicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.