Articulo 9 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 9.- Residencia de la persona titular en domicilio distinto al de la persona con la que mantenga una relación conyugal o análoga a la conyugal.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se entenderá que existe causa que justifica la residencia en domicilio distinto al de la persona con la que mantenga una relación conyugal o análoga a la conyugal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la distancia entre el domicilio y el lugar de trabajo o estudio del cónyuge, de la cónyuge o de la pareja sea igual o superior a 70 km.
b) Que el tiempo diario de desplazamiento en transporte público desde el domicilio al lugar de trabajo o estudio supere el 25 % del promedio diario de la jornada ordinaria de trabajo.
c) Que el coste mensual del desplazamiento en transporte público desde el domicilio al lugar de trabajo o estudio sea superior al vinculado al uso y disfrute de la totalidad o de parte de una vivienda o de un establecimiento de alojamiento.
d) Que el cónyuge, la cónyuge o la pareja no resida en España por imposibilidad de reagrupación familiar u otra circunstancia análoga.
e) Que el cónyuge, la cónyuge o la pareja esté sometida a tratamiento médico, rehabilitación, sea usuaria de un servicio social residencial de carácter temporal de la Cartera de Servicios Sociales o de un servicio social de alojamiento y residencial prestado por una entidad privada debidamente inscrita y autorizada por un tiempo que no supere los doce meses.
f) Que el cónyuge, la cónyuge o la pareja se halle en alguno de los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.