Articulo 9 Reglamento reg...s de Hecho

Articulo 9 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 9.- Acreditación de la identidad.

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1.- La acreditación de la identidad, junto a la solicitud, de cada una de las personas que componen la pareja y, en su caso, de la persona o de las personas autorizadas por las anteriores para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará por los siguientes documentos:

a) Cuando se trate de nacionales se presentará el documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se presentará el pasaporte o documento de identidad equivalente en su país y en el que conste la nacionalidad del titular.

c) Cuando se trate de nacionales del resto de países se presentará la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en la que figura, a los efectos de identificación, el Número de identidad de extranjero «NIE») o pasaporte.

2.- Los documentos acreditativos de identidad deberán encontrarse en vigor en la fecha de la solicitud.

3.- En todo caso, no deberá aportarse el DNI o, en su caso, la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la persona solicitante si en la solicitud se autoriza, al órgano competente para la tramitación de la solicitud, la comprobación o verificación de dichos datos de identidad en el Ministerio del Interior.