Articulo 9 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 9. Especificación y globalidad de precios
Vigente
Los precios de los alojamientos turísticos se especificarán con impuestos incluidos, por alojamiento y por todos y cada uno de los demás servicios que preste el establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre personas consumidoras y usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021