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Articulo 9 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 9. Requisitos, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

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1. Las solicitudes que se formulen ante el registro deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de los procedimientos disponibles en la sede electrónica de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte.

Alternativamente podrán presentarse de manera presencial en los registros territoriales o en cualquiera de sus oficinas delegadas, si las hubiera, así como en las oficinas delegadas de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no dispongan de registro territorial.

Asimismo, podrán presentarse ante los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite relacionado con las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La inscripción de las obras, actuaciones o producciones tendrá lugar mediante la solicitud de cualquiera de los titulares de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o de sus representantes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.