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Articulo 9 Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

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Artículo 9. Sucesión de entidades inscritas en el Registro de ONGD.

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1. Se establecerá el procedimiento para la sucesión de entidades inscritas en el Registro de ONGD como consecuencia de procesos de fusión, absorción, escisión o cambio de forma jurídica.

2. El procedimiento para el reconocimiento de la sucesión, que implicará el de la antigüedad a efectos de convocatorias de subvenciones de la AECID, asegurará la acreditación de la transferencia de los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad o, en su caso, a la que permanezca.

3. El reconocimiento de la sucesión, que implicará, en su caso, la inscripción de la entidad sucesora, será acordado por el Director de la AECID en el plazo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015