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Articulo 9 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 9. Requisitos para las entidades inscribibles.

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Deberán solicitar la inscripción en el Registro las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en los capítulos I y II del título II del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y reúnan, además, de forma cumulativa, los siguientes:

a) Desarrollen sus funciones de forma efectiva en, al menos, dos comunidades o ciudades autónomas, en locales u oficinas no compartidos con empresas de bienes o servicios o profesionales en general, salvo en el caso de cooperativas de consumo en relación con entidades que formen parte del objeto social estatutario de la propia cooperativa, de manera que se evite toda confusión en el desarrollo de sus funciones.

b) Disponer en, al menos, una de las comunidades o ciudades autónomas donde desarrollen su actividad de una delegación física abierta al público, dedicada exclusivamente al desarrollo de sus funciones, con atención personal y especializada a los consumidores durante un mínimo de treinta y siete horas semanales. En aquellas comunidades o ciudades autónomas donde desarrollen sus funciones y no dispongan de delegación física abierta al público, se prestará esta atención personal especializada, con las mismas características y, al menos, en la misma franja horaria por vía telemática.

c) Disponer de una página web en la que exista, al menos, un apartado de libre acceso en el que se ponga a disposición de la ciudadanía información actualizada relativa a su denominación legal, NIF, sede social, número de asociados, estatutos, miembros de la junta directiva, oficinas abiertas al público y horario de atención, dirección electrónica de la sede virtual si existiera, teléfono y correo electrónico de contacto, tipos de socios y cuotas anual, memoria anual de actividades, cuentas anuales y cualquier otra información que garantice su independencia.

d) Acreditar documentalmente la elaboración de proyectos dirigidos a la formación, información y defensa de los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, detallando por temas el contenido de la actuación y su repercusión.

e) Disponer de un presupuesto mínimo anual de 90.000 euros para el desarrollo de sus funciones y acreditar la forma de su financiación.

f) Disponer de una partida presupuestaria anual destinada a actividades formativas, informativas o de difusión superior a 12.000 euros.

g) En el caso de las cooperativas de consumidores, destinen, al menos, el 10/% de los excedentes netos de cada ejercicio al fondo social para la información, educación y formación de los socios en materia de consumo.