Articulo 9 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 9. Concepto.
Vigente
Se considera financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, o medidas singulares, sin perjuicio de la denominación que adopten, el conjunto de medidas establecidas o convenidas por las Administraciones competentes que contribuyan con apoyo económico a la promoción y adquisición, uso o disfrute de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
En este Reglamento, la referencia a financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, se extiende, también, a la financiación específica que puedan establecer asimismo medidas singulares de financiación o de protección en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007