Articulo 9 Reglamento de ...n Marítima

Articulo 9 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.

b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita.

c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español.