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Articulo 9 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 9. Homologación.

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La Consejería competente en materia de caza, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de salud y de agricultura en su caso, y con la participación de entidades, asociaciones, federaciones y colectivos relacionados con la actividad cinegética, podrá homologar mediante Orden métodos para la determinación genética de las piezas de caza y elaboración de censos de poblaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017