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Articulo 9 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 9. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.

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La competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, corresponde a quien determine el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015