Articulo 9 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 9.
Vigente
El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar:
a) Las unidades en que, en su caso, se estructure el Cuerpo, y las funciones que correspondan a cada una de ellas. b) El empleo que corresponda a los distintos puestos de mando, y las funciones que correspondan a éstos. c) La línea jerárquica de mando, y el régimen de sustitución de los mandos en caso de ausencia, incluyendo al Jefe del Cuerpo. En todo caso, será el Alcalde quien desempeñe el mando superior. d) El sistema de provisión de los puestos de mando. e) Regulación de los sistemas de traslado entre las distintas unidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992