Articulo 9 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 9.º
Vigente
Si un objeto fabricado con oro o plata no alcanzara la primera de las «leyes» oficiales establecidas para cada uno de dichos metales, pero alcanzase o superase la segunda, será considerado y contrastado como de segunda «ley», sin perjuicio de que por los laboratorios de contrastación pueda certificarse la proporción exacta de metal precioso en la aleación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989