Articulo 9 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo noveno
Vigente
1. Si desaparecieran las causas que motivaron la afectación de un terreno forestal al dominio público, deberá producirse la desafectación al mismo tiempo por acuerdo expreso del Gobierno valenciano.
2. El procedimiento será análogo al seguido para la afectación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995