Articulo 9 Reglamento int...el Consejo

Articulo 9 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 9. Publicidad de las votaciones, explicaciones de voto y actas en los demás casos

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1. Cuando el Consejo adopte actos no legislativos contemplados en el artículo 8, apartado 1, se harán públicos los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto de los miembros del Consejo, así como las declaraciones que consten en el acta del Consejo y los puntos del acta correspondientes a la adopción de dichos actos.

2. Además, los resultados de las votaciones se harán públicos:

a) cuando el Consejo actúe en el marco del título V del TUE, por decisión unánime del Consejo o del Coreper adoptada a solicitud de uno de sus miembros;

b) en los demás casos, por decisión del Consejo o del Coreper adoptada a solicitud de alguno de sus miembros.

Cuando los resultados de las votaciones en el Consejo se hagan públicos de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b), las explicaciones de voto que se hayan realizado en la votación también podrán hacerse públicas si lo piden los miembros interesados del Consejo, respetando el presente Reglamento interno, la seguridad jurídica y los intereses del Consejo.

Las declaraciones que consten en el acta del Consejo y los puntos del acta correspondientes a la adopción de los actos citados en el párrafo primero, letras a) y b), se harán públicos por decisión del Consejo o del Coreper si lo pide alguno de sus miembros.

3. No se harán públicas las votaciones cuando se trate de votaciones indicativas para concluir deliberaciones o de votaciones sobre adopción de actos preparatorios, excepto en los casos en que las deliberaciones del Consejo son públicas según los artículos 7 y 8.