Articulo 9 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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»Artículo 9. Actuaciones inspectoras
Vigente
El ejercicio de las funciones de la Inspección tributaria se adecuará a los correspondientes planes de inspección, sin perjuicio de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones, cuya incorporación al plan correspondiente deberá ser autorizado por el Director del Servicio de Inspección Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001