Articulo 9 Reglamento de Inspección Tributaria
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»Artículo 9. Otros Planes.
Vigente
La elaboración de los planes de inspección conjunta a que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/1989, de 3 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, así como la de los planes conjuntos de inspección contemplados en la letra b) del apartado tres del artículo 4 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, serán objeto de procedimientos especiales acordados entre las Administraciones interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010