Articulo 9 Reglamento de ...l Personal

Articulo 9 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 9.

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9.1. La Consejería de Función Pública elaborará, anualmente, la relación de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente, que constituirá el proyecto de oferta de empleo público, con el siguiente contenido:

a) La totalidad de las plazas vacantes de personal funcionario y laboral, agrupados separadamente.

b) La división en los grupos y subgrupos de clasificación correspondientes, y, dentro de cada grupo, en cuerpos, escalas y especialidades o categorías.

c) La isla de destino de las plazas vacantes.

9.2. Una vez elaborado el proyecto de oferta de empleo público, la Conselleria competente en materia de Función Pública lo remitirá al Consejo de Gobierno que, a la vista del mismo, podrá proceder a su aprobación y, en su caso, a publicarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, si procediera, en el Boletín Oficial del Estado.

9.3. (Derogado)

9.4. En los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la C.A.I.B., el Consejero competente en materia de Función Pública convocará públicamente, con sus correspondientes bases, las pruebas de selección para cubrir las plazas ofertadas.

9.5. Las convocatorias indicarán el calendario previsto de realización de las pruebas, sin perjuicio de los cursos de formación que se establezcan. Asimismo, en la convocatoria se indicará que todos los anuncios y las notificaciones a las personas interesadas relativos a las convocatorias se realizarán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, en otros medios de comunicación.

9.6. En las convocatorias, deberá constar, como mínimo:

a) El número y las características de las plazas convocadas, indicando el cuerpo, en su caso, la escala, la especialidad o la categoría laboral a que correspondan y la población de destino, así como el porcentaje que se reserve a la promoción interna, en cada caso.

b) Los requisitos y las condiciones que deben cumplir los aspirantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo.

c) Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas o, en su caso, las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que deben valorarse, así como las normas y los criterios para efectuar esta valoración.

d) La determinación de las características y la duración del curso de formación cuando sea procedente.

e) La composición de los tribunales calificadores.

f) La relación complementaria a que se refiere el artículo 61.8 del TREBEP.

g) La determinación de las características y consecuencias del periodo de prácticas, cuando sea procedente.

h) El sistema de calificaciones y de puntuaciones mínimas para superar cada prueba.

i) El programa sobre el cual tratarán las pruebas.

j) El calendario de realización de las pruebas.

k) El orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado previamente, cuando proceda.

l) El modelo de instancia, declaración responsable, y autoridad, centro o dependencia a que se tienen que dirigir las solicitudes, que deberán estar disponibles para los interesados en las sedes electrónicas correspondientes y en las oficinas de asistencia en materia de registros.