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Articulo 9 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 9. Obligación de declarar y autoliquidar

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1. Las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos deben incluir el valor de la totalidad de los bienes y derechos objeto de transmisión. En el caso de las sucesiones, se debe hacer constar en el mismo documento o declaración la identificación de la totalidad de los adquirentes interesados.

2. Los obligados tributarios deben presentar el modelo de impreso de autoliquidación aprobado a tal efecto y efectuar el ingreso del importe de la deuda tributaria derivada del hecho imponible devengado dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento.

3. El importe ingresado mediante una autoliquidación que no reúna los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo tendrá el carácter de ingreso a cuenta.

4. Una vez efectuado el ingreso de la deuda tributaria, el contribuyente debe presentar ante del órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña, en un sobre único para cada sucesión o donación, la autoliquidación junto con los documentos originales y copias que correspondan. En el caso concreto de las adquisiciones por causa de muerte, y, con carácter general, los documentos que se deben aportar, salvo que consten protocolizados en el documento público relativo a la operación que se autoliquida o se hubiera presentado en una autoliquidación anterior, son los siguientes:

a) Certificado de defunción del causante de la sucesión y del Registro general de actos de últimas voluntades.

b) Una copia autorizada del testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio, si hay y, si no hay, acta de notoriedad de declaración de herederos intestados, si el parentesco entre transmitente y adquirentes es el de ascendientes a descendientes o a la inversa, o cónyuges y convivientes en pareja estable entre sí. En otros casos, se debe presentar testimonio de la declaración judicial de herederos. Si no se ha hecho esta declaración, se debe presentar una relación de los presuntos herederos en la que se indique el parentesco de cada uno con el causante.

c) Los contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de seguros colectivos.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a instancia de los órganos de gestión o inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña se puede pedir justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite la deducción; de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos de las cuentas en entidades financieras, del valor teórico de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa y del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.

6. El órgano gestor debe devolver al contribuyente o al presentador, en su caso, el documento original con la acreditación incorporada de haber efectuado el ingreso y la presentación de la declaración. Esta misma información se debe hacer constar en la copia que queda en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña a efectos de comprobación y control del hecho imponible para su examen y calificación, y, en su caso, para la regularización de la situación tributaria del contribuyente.

7. En el supuesto de que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos que corresponda, se llevará a cabo directamente ante el órgano gestor competente, que procederá a la admisión de la misma, incorporando en el documento original una nota acreditativa de la circunstancia, devolviendo el original a la persona interesada y procediendo con la copia de igual manera que en el apartado anterior.

8. La presentación de los documentos comprensivos de los hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y también, si procede, el pago de la autoliquidación correspondiente, se pueden hacer por vía telemática. La presentación telemática solo es posible, si el notario autorizante ha enviado previamente, también por vía telemática, la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con los artículos 63.3 i 67 de la Ley del impuesto.