Articulo 9 Reglamento del...s de Álava

Articulo 9 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Prestaciones periódicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La percepción de las cantidades a que se refieren la letra c) del apartado 1 del artículo 5, las letras c) y d) del artículo 6, y la letra e) del artículo 7 de este Decreto Foral, estará sujeta al Impuesto, tanto si se reciben de una sola vez como si se reciben en forma de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales.

2. La percepción de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la Norma Foral del Impuesto sobre el devengo del mismo.

3. En los casos del apartado anterior, la Administración podrá acudir para determinar la base imponible al cálculo actuarial del valor actual de la pensión a través del dictamen de sus peritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006