Articulo 9 Reglamento de gestión de los tributos
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»Artículo 9. Naturaleza de los datos.
Vigente
Los datos cedidos y comunicados son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización.
No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria se facilitarán éstos.
Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá efectuar especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos cedidos o comunicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009