Articulo 9 Reglamento de ...ributarios

Articulo 9 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 9. Presentación del escrito de consulta.

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1. Las consultas se presentarán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

2. Se formularán mediante escrito dirigido a la Administración tributaria, en el que, con relación a la cuestión planteada, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria:

a) Los antecedentes y las circunstancias del caso.

b) El objeto de la consulta, indicando la disposición tributaria concreta cuya aplicación suscita dudas a quien realiza la consulta y, en su caso, la interpretación que estime procedente de la misma.

c) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

d) La acreditación de que de la realización de los hechos, actos o negocios objeto de consulta se derivarán consecuencias tributarias para quien realiza la consulta.

e) En el caso de que la consulta verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte del órgano competente para la contestación de la consulta, y se consignarán, además, los siguientes datos:

i) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, el o la consultante.

ii) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.

iii) Estados que pudieran verse afectados por la transacción u operación objeto de consulta.

iv) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la contestación a la consulta.

v) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.

3. En dicho escrito se hará constar, además, el nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal de la persona que realiza la consulta y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma de la persona física que formule la consulta en nombre propio o en representación del obligado tributario.

4. En caso de que la consulta se formule por medio de representante, la representación deberá estar debidamente acreditada.

5. Si el escrito de consulta no reuniera los requisitos señalados en los apartados 1 a 4 anteriores, el órgano competente para su tramitación requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito podrá ser archivado sin más trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020