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Articulo 9 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 9. Competencia de los órganos de recaudación.

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Los órganos de recaudación tendrán, en materia de recaudación, las competencias que se establecen en este Reglamento, en las normas orgánicas de la Diputación Foral y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994