Articulo 9 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 9. Competencia de los órganos de recaudación.
Vigente
Los órganos de recaudación tendrán, en materia de recaudación, las competencias que se establecen en este Reglamento, en las normas orgánicas de la Diputación Foral y en las demás disposiciones que sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994