Articulo 9 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Articulo 9 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 9. Requisitos adicionales

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1. El acceso al salario social básico está supeditado a la acreditación de los siguientes requisitos adicionales:

a) Constituir una unidad económica de convivencia independiente con una antelación mínima de 6 meses a la solicitud.

No conllevará la pérdida de este requisito la incorporación de nuevas personas al domicilio de la unidad económica de convivencia independiente, siempre que con ello no haya lugar a la diferenciación de nuevas unidades, en cuyo caso éstas deberán cumplir el tiempo necesario de convivencia para poder acceder a su vez a la prestación.

La salida de alguna persona de la unidad económica de convivencia independiente no implicará la pérdida del requisito de convivencia para el resto de las que quede formando parte de ella.

b) Carecer de recursos económicos superiores a los límites de ingresos garantizados considerando el módulo básico y los complementarios que por circunstancias especiales de dependencia y discapacidad se prevean en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias, según el número y condiciones de las personas que integran la unidad económica de convivencia independiente.

c) Haber solicitado previamente todas las prestaciones a las que cualquier integrante de la unidad económica de convivencia independiente tuviera derecho, incluido el ingreso mínimo vital, así como las acciones legales por impago de alimentos y, en su caso, la solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Cuando no se hayan solicitado las prestaciones o ejercitado las acciones correspondientes con anterioridad a la presentación de la solicitud, el órgano que conozca del expediente requerirá a la persona interesada de la necesidad de acreditar este requisito en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se hubieran solicitado las prestaciones o ejercitado las acciones correspondientes y ya hubiera sido reconocido el derecho al salario social básico, se requerirá a la persona interesada de la necesidad de acreditar este requisito en el plazo de 10 días, y en caso de no aportar la debida acreditación en el plazo indicado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del presente reglamento.

En el caso de que las acciones legales por impago de alimentos, la solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos o la solicitud de la prestación o pensión correspondiente estén pendientes de resolución, se reconocerá el salario social básico con carácter provisional una vez cumplido el plazo legalmente previsto de tres meses para su concesión, a reserva de lo que resulte de ese ejercicio y sin perjuicio de la compensación o reintegro de la prestación a que pueda haber lugar.

d) Comprometerse por escrito, en el momento de formular la solicitud de acceso al salario social, a acordar un programa personalizado de incorporación social o documento equivalente habilitado expresamente por la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social por participar en sus elementos esenciales y definitorios, compromiso que deberá hacerse efectivo en el plazo legalmente establecido desde la fecha de recepción de la notificación del reconocimiento de la prestación, siempre que no concurra alguna circunstancia de exoneración de esta obligación.

2. Para las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente cuya edad, salud y situación familiar les permitan ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supedita a la búsqueda activa de empleo.

El cumplimiento de este requisito se acreditará inicialmente mediante la inscripción como demandante de empleo y una vez concedido, mediante la realización de lo dispuesto en el programa personalizado de incorporación social o mediante el informe del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.