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Articulo 9 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 9. Modos de colaboración público-privada en la actividad territorial y urbanística.

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1. Las personas físicas o jurídicas sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre el suelo o bienes inmuebles, intervendrán en la actividad territorial y urbanística en la forma y en los términos de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las normas e instrumentos que la complementan o desarrollan, así como de la legislación sectorial aplicable en la materia.

2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada, en las formas y con el alcance previsto en el artículo 9 de la Ley, y conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022