Articulo 9 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 9 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 9. Inscripción en el registro de especies de caza en cautividad (Alectoris).

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1. La persona titular del ejemplar deberá solicitar su inscripción en el registro Alectoris.

2. Las solicitudes se presentarán en el órgano provincial correspondiente al lugar donde vaya a permanecer habitualmente la pieza cautiva, y en ellas se harán constar los datos identificativos de la persona propietaria de la pieza, así como la especie y sexo de la misma y clase de edad. Junto con la solicitud deberá acreditarse la procedencia legal de la pieza y el abono de la tasa correspondiente.

3. El órgano provincial expedirá, si procede, el correspondiente certificado de inscripción, que, en general, tendrá validez para la vida del ejemplar. En dicho certificado vendrán reflejadas las obligaciones de la persona titular en caso de que la especie en cautividad sea traspasada o trasmitida a otra persona, así como las condiciones de índole sanitaria que deba cumplir según determine la autoridad competente en sanidad animal. En caso de pérdida o extravío de la autorización o guía se solicitará y otorgará duplicado de la misma.

4. La guía o autorización debe portarla el poseedor de la pieza cuando traslade a ésta de lugar o cuando practique la caza si se tratara de reclamo.

5. La muerte o extravío de la pieza obliga a la persona titular de la autorización a comunicarlo al órgano provincial en un plazo no superior a 30 días desde que se produjera el hecho.

6. La autorización o guía de tenencia de especies de caza vivas no autoriza a practicar la cría en cautividad con dichas especies.

7. No tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados ni en granjas cinegéticas o centros de experimentación animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022