Articulo 9 Reglamento de Fundaciones
Artículo 9. Convocatoria y constitución del Patronato.
1. Las reuniones del Patronato serán convocadas por su Secretaría, por orden de la Presidencia, además de en los su-puestos legalmente previstos, siempre que la Presidencia lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida a la Presidencia hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
2. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todas las personas que integren el Patronato con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellas, por cualquier medio, incluidos los informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
3. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más de la mitad de los miembros que lo integren.
4. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representadas todas las personas que integren el Patronato y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
5. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de la Presidencia.
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021