Articulo 9 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 9. Convocatoria y constitución del Patronato.

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1. Las reuniones del Patronato serán convocadas por su Secretaría, por orden de la Presidencia, además de en los su-puestos legalmente previstos, siempre que la Presidencia lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida a la Presidencia hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

2. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todas las personas que integren el Patronato con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellas, por cualquier medio, incluidos los informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

3. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más de la mitad de los miembros que lo integren.

4. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representadas todas las personas que integren el Patronato y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

5. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de la Presidencia.