Articulo 9 Reglamento Forestal
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Artículo 9. Delimitación del ámbito.

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1. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de carácter territorial incluirán la delimitación de su ámbito territorial justificando su coherencia en función de las características del mismo.

2. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de carácter especial incluirán la delimitación de su ámbito territorial justificando su coherencia con los problemas que se pretende resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997