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Articulo 9 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 9. Colaboradores.

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1. El Director de Lidia contará con un mínimo de tres colaboradores designados para cada festejo entre personas aficionadas o participantes con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomienden. El número concreto de colaboradores se determinará en función de las circunstancias del festejo, peligrosidad, participantes que se prevean van a intervenir en él, etc.

En los encierros, el número mínimo de colaboradores será de diez; no obstante, tratándose de recorridos inferiores a 1.000 metros su número podrá reducirse a siete colaboradores atendiendo a las características del recorrido y a los criterios recogidos en el párrafo anterior.

2. Los colaboradores se identificarán por su vestimenta o mediante algún distintivo que les diferencie del resto de los participantes y permita su rápida identificación como tales por la totalidad de los asistentes.

3. Corresponde a los colaboradores del festejo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Auxiliar durante su desarrollo al Director de Lidia en las funciones que éstos tienen reglamentariamente encomendadas.

b) Auxiliar y colaborar con el Delegado Gubernativo y servicios sanitarios del festejo en la posible evacuación de heridos.

c) Colaborar con el Delegado Gubernativo, los agentes de seguridad y servicios de protección civil en el ejercicio de sus respectivos cometidos.

d) Evitar de manera activa cualquier tipo de maltrato que se les pueda inferir a las reses en cualquier tipo de festejo, así como la lidia de las mismas durante el desarrollo de los encierros.

e) Retirar del itinerario o del recinto donde se desarrolle el festejo los elementos o materiales peligrosos que pudieran causar daños a las personas o a las reses.

f) Prestar a los participantes y espectadores del festejo la ayuda que éstos pudieran necesitar durante el desarrollo del mismo.

4. Los colaboradores estarán facultados durante el desarrollo del festejo para retirar del recorrido acotado o recinto cerrado y poner a disposición del Delegado Gubernativo o agentes de la autoridad, a cualquier persona que infrinja lo previsto en el presente Reglamento o las instrucciones impartidas por parte del Presidente, Delegado Gubernativo o Director de la Lidia sobre el desarrollo del festejo.