Articulo 9 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Sue... Vegetales Naturales
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Articulo 9 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 9.

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Redactados los Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura los someterán a información pública durante un período no inferior a veinte días, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Concluido dicho período se remitirán los expedientes a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, que los informará y elevará al Consejero de Agricultura, una vez emitida, si procede, y aprobada la Declaración de Impacto Ambiental según el Decreto 39/1990, de 27 de marzo, y demás legislación aplicable a la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990