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Articulo 9 Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador

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Artículo 9. Régimen de comunicaciones de información.

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1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado seis de la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, con respecto a la comunicación de información que deben efectuar los transportistas de mercancías, cuando actúen por cuenta ajena en operaciones relacionadas con tabaco crudo, el contenido de la información a suministrar por vía electrónica deberá ser:

a) Datos de identificación del transportista: nombre, apellidos o razón social, Número de Identificación Fiscal o Número del Impuesto Valor Añadido, en su caso.

b) Código de referencia y código seguro de verificación del documento de circulación que ampara el movimiento del tabaco crudo objeto del transporte.

c) Medio de transporte y matrícula del vehículo, en caso de transporte terrestre.

2. Con relación a la obligación de los transportistas de tabaco crudo por cuenta de terceras personas, de comunicar cualquier cambio de ruta, destino o destinatario que le sea ordenado por el operador o por un tercero por cuenta de este, que difiera del consignado en el documento de circulación, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se indicará una dirección de correo electrónico para la resolución de estas incidencias o cambios en las rutas o destinatarios inicialmente previstos.

En todo caso, la posible modificación de las rutas de destino y destinatario con respecto al documento de circulación que acompaña al producto, podrá ser comunicada por parte del operador expedidor, mediante el formulario electrónico previsto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El mensaje de recepción que debe cumplimentar el destinatario de la expedición de tabaco crudo y el titular de cualquier almacenamiento intermedio, deberá efectuarse a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el siguiente contenido:

a) Identificación completa del destinatario o del almacenamiento o depositario intermedio: nombre, apellidos, razón social, Número de Identificación Fiscal o Número de Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

b) Código de referencia y código seguro de verificación del documento de circulación.

c) Fecha de recepción.

d) Cantidad recibida de producto, expresada en kilogramos, y número de bultos o envases.

e) Resultado de la recepción: aceptación o rechazo total o parcial.

f) Cualquier incidencia en la recepción o discrepancia con los datos declarados en el documento de circulación.