Articulo 9 Reglamento del...Territorio

Articulo 9 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 9. Vicepresidente

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1. Es vicepresidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el Director General competente en materia de Ordenación del Territorio.

2. Además de sus funciones como miembro del Consejo, el vicepresidente ejerce las que el presidente le delegue y sustituye a éste en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010