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Articulo 9 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 9. Iniciación.

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1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en el artículo 21 de este Reglamento, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura en el Anexo 1 de este Reglamento.

2. En los procedimientos penales, el Letrado designado de oficio que asista al imputado en el Juzgado, o el que conozca de la causa, cuidará de que aquél tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo, si el interesado no la hubiere tramitado, podrá hacerlo el Letrado o el Procurador, siempre que acrediten mediante informe motivado, la anterior circunstancia así como la notoria insuficiencia de medios económicos de su cliente.

No obstante, para atender los gastos a los que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, y a salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abonará a cada uno de los Colegios Profesionales un 2,5% de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior, exceptuando las cantidades abonadas por el servicio de guardia. Dicha cantidad se abonará en el primer trimestre de cada ejercicio.

3. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra. También podrá obtenerse el impreso de solicitud por vía telemática a través de la web del Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012