Articulo 9 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
Artículo 9. Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Se crea la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como órgano permanente de comunicación entre ambas entidades, adscrita a la Consejería competente en materia de justicia y con las siguientes funciones:
Garantizar la comunicación entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Formular propuestas de mejora para homogeneizar los criterios del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y relativas a la elaboración y actualización de baremos y turnos especializados, así como para la determinación del número de letrados o letradas de guardia.
Informar las disposiciones relativas en materia de asistencia jurídica gratuita, y en particular las relativas al acceso y formación de los turnos especializados.
Analizar y evaluar la calidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita y formular propuestas de mejora.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008