Articulo 9 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 9 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 9. Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

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Se crea la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como órgano permanente de comunicación entre ambas entidades, adscrita a la Consejería competente en materia de justicia y con las siguientes funciones:

  1. Garantizar la comunicación entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

  2. Formular propuestas de mejora para homogeneizar los criterios del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y relativas a la elaboración y actualización de baremos y turnos especializados, así como para la determinación del número de letrados o letradas de guardia.

  3. Informar las disposiciones relativas en materia de asistencia jurídica gratuita, y en particular las relativas al acceso y formación de los turnos especializados.

  4. Analizar y evaluar la calidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita y formular propuestas de mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008