Articulo 9 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 9 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-

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Artículo 9. Presentación de la solicitud.

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1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

En este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.

3. En el orden penal y en el supuesto de que el juzgado o tribunal hubiera acordado cualquiera de las medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a la ley, de forma que no sea posible presentar la documentación exigida y en los plazos establecidos, el letrado designado remitirá directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud debidamente firmada por el interesado, en la que constará, de modo expreso, la identidad del solicitante y del asunto o procedimiento de que se trate y a la que se unirá una diligencia acreditativa de la situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003