Articulo 9 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
Artículo 9. Presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.
- Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996