Articulo 9 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 9. Clasificación de los establecimientos.

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1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Hoteles y hoteles urbanos en seis categorías identificables de una a cinco estrellas y una superior de cinco estrellas gran lujo.

  2. Hoteles emblemáticos y hoteles rurales en una única categoría identificable.

2. Los establecimientos extrahoteleros se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Los apartamentos en tres categorías identificables de tres a cinco estrellas.

  2. Las villas, casas emblemáticas y casas rurales tendrán una única categoría identificable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010