Articulo 9 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»Artículo 9. Clasificación de los establecimientos.
Vigente
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en las siguientes categorías:
Hoteles y hoteles urbanos en seis categorías identificables de una a cinco estrellas y una superior de cinco estrellas gran lujo.
Hoteles emblemáticos y hoteles rurales en una única categoría identificable.
2. Los establecimientos extrahoteleros se clasifican en las siguientes categorías:
Los apartamentos en tres categorías identificables de tres a cinco estrellas.
Las villas, casas emblemáticas y casas rurales tendrán una única categoría identificable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010