Articulo 9 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
Artículo 9. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro de demanda de vivienda
1. La inscripción en el Registro de demanda de vivienda será obligatoria para acceder a una vivienda protegida o del patrimonio público de la Generalitat, en cualquier modalidad y régimen de uso o acceso.
2. Solo las personas físicas podrán inscribirse en el Registro de demanda de vivienda.
3. La inscripción se formalizará mediante declaración responsable.
4. La inscripción podrá formalizarse en el momento en que se cumplan los requisitos exigidos; no obstante, para la participación efectiva en un procedimiento de adjudicación la solicitud deberá haberse formulado con anterioridad al inicio del procedimiento.
5. La inscripción en el Registro de demanda de vivienda será preceptiva para el acceso a todas las viviendas de protección púbica de promoción pública y para aquellas de promoción privada que obtengan la calificación provisional.
6. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda será la responsable de coordinar la gestión del Registro de demanda de vivienda entre la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, las Direcciones Territoriales y las entidades locales.
- Artículo modificado por DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/5211]
(DOGV de 16-05-2023) en vigor desde 16-06-2023