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Articulo 9 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 9. Acceso a la información

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1. El acceso al contenido de este registro garantizará a cada una de las consellerias la comprobación de las personas funcionarias que se encuentran habilitadas en sus respectivos ámbitos competenciales; igualmente, el Registro será accesible para las personas titulares o responsables autorizadas de los órganos de las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público para obtener información sobre sus habilitaciones. De acuerdo con el principio de minimización, el acceso a estos datos ha de ser adecuado, pertinente y limitado en relación con los fines para los que son tratados.

2. El Registro ofrecerá a los órganos y organismos interesados, como vía de acceso a la información, el acceso en línea mediante servicios web a los efectos de comprobar, automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones, la habilitación de un funcionario para el procedimiento al que den soporte. Las peticiones al Registro para los procedimientos y trámites por medios electrónicos, de las que el órgano u organismo administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación de soporte al Registro mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.

3. Las personas funcionarias inscritas en el Registro tendrán acceso a consultar los datos que afecten a su situación en este, a las habilitaciones conferidas y a los términos en los que se han otorgado estas, así como a la rectificación de estos datos en los casos en que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024