Articulo 9 Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 9. Inscripciones marginales.

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Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005