Articulo 9 Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 9. Inscripciones marginales.
Vigente
Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005