Articulo 9 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»Artículo 9. Comunicación de movimientos de animales entre comunidades autónomas.
Vigente
En el caso de movimientos de animales entre comunidades autónomas, la comunicación de cada movimiento de la comunidad autónoma de origen a la de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51. 1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, deberá efectuarse mediante el registro del movimiento por parte de la comunidad autónoma de origen y su traslado, a través de REMO, a la de destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2007 en vigor desde 30-06-2007